Y ahí aparece la primera gran debilidad del informe: el período donde ocurre el verdadero salto patrimonial queda prácticamente fuera del examen.
Periodo oscuro de acumulación
La propia Contraloría reconoce que el período comprendido entre 2017 y 2023 constituye un “intervalo privado” no sujeto a control patrimonial directo. Pero justamente en esos años el patrimonio declarado pasa de aproximadamente ₲1300 millones a más de ₲23.000 millones. Es decir, el crecimiento patrimonial más importante y más discutido es precisamente el que no fue reconstruido de manera exhaustiva por el examen. El informe entonces termina analizando sobre todo lo que ocurre después de que el patrimonio ya estaba consolidado.
Una vez que alguien ya posee un patrimonio multimillonario, con inversiones financieras, bonos, acciones y acceso al mercado de capitales, resulta mucho más fácil generar rendimientos formales, dividendos, valorizaciones y operaciones que “justifiquen” administrativamente nuevos incrementos patrimoniales. No es lo mismo moverse financieramente con ₲1300 millones que con ₲ 23.000 millones.
Con ₲ 1300 millones, y sin ocupar un cargo público de relevancia, el acceso a oportunidades financieras sofisticadas es naturalmente más limitado, el poder de negociación es menor, la capacidad de diversificación también y el acceso a emisiones privadas, bonos corporativos o colocaciones especiales es mucho más restringido.
En cambio, con un patrimonio superior a ₲ 23.000 millones y ocupando simultáneamente la Presidencia de la República, el escenario cambia radicalmente. Aparecen retornos mucho más significativos, acceso privilegiado a estructuras financieras, emisiones privadas, valorizaciones societarias y oportunidades normalmente reservadas a actores con enorme capacidad económica, relacional y política.
Por eso el punto verdaderamente importante no es si hoy existen documentos, inversiones o rendimientos que hagan “sostenible” el patrimonio actual. Lo importante es reconstruir cómo se produjo originalmente esa acumulación extraordinaria de capital. Y ahí el informe de la Contraloría resulta claramente insuficiente.
Enfoque meramente formal
Otra debilidad importante es que la CGR trabaja principalmente sobre documentación formal. El informe habla constantemente de trazabilidad documental, registros, contratos, instrumentos financieros y “fuentes lícitas verificadas”.
Que una operación financiera esté bancarizada o documentada no significa automáticamente que el origen económico profundo del capital haya sido plenamente aclarado. En la economía de hoy, los esquemas sofisticados de enriquecimiento o lavado rara vez funcionan con dinero escondido en bolsas negras. Funcionan precisamente utilizando bancos, sociedades, bonos, inversiones, mercados regulados y operaciones perfectamente documentadas.
Por eso la existencia de papeles no responde necesariamente a cómo se generó originalmente el capital que permitió entrar a ese circuito de acumulación.
Falta de reconstrucción del nivel real de gasto y consumo
Además, el informe tampoco muestra que la Contraloría haya realizado una reconstrucción profunda del nivel real de gasto y consumo. Para el período inicial, la propia CGR admite que utilizó una fórmula de base presunta según la cual el 65% de los ingresos se destina a gastos y el 35% puede ahorrarse. Es decir, no reconstruyó empíricamente el nivel real de vida, el consumo efectivo, los gastos personales, ni las erogaciones reales.
Tampoco surge del informe que se hayan utilizado —por más de que se las mencione— herramientas tributarias más profundas, como declaraciones de IVA, consumos bancarios, movimientos de tarjetas, información del IRP, facturación electrónica, etc.
Y eso importa mucho, porque una auditoría verdaderamente rigurosa no se limita a verificar activos e inversiones, sino también intenta reconstruir cuánto gasta realmente una persona y si ese nivel de vida resulta compatible con sus ingresos conocidos.
Ruta de los rendimientos financieros no explorados
El informe también deja dudas importantes sobre el tratamiento de los rendimientos financieros. La CGR parece asumir que, si una inversión existe y genera dividendos o intereses, esos rendimientos pasan automáticamente a integrar la capacidad económica del sujeto. Pero del documento no surge con claridad si se verificó exhaustivamente que cada uno de esos flujos haya sido efectivamente percibido, acreditado y disponible en caja. Eso hubiese sido útil para la trazabilidad del pago a la contratista que desarrolló el proyecto de su casa de San Bernardino.
Es decir, existe una diferencia importante entre un rendimiento teórico, un dividendo declarado y dinero efectivamente ingresado y utilizable. El informe no permite saber hasta qué punto la Contraloría reconstruyó realmente el flujo bancario completo o si simplemente incorporó administrativamente esos rendimientos al cálculo general de correspondencia.
Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Otro aspecto llamativo es que la CGR prácticamente no desarrolla el componente relacionado al régimen de Personas Expuestas Políticamente (PEP). Y esto es relevante porque, incluso después de dejar el cargo de ministro de Hacienda, Peña seguía bajo un régimen reforzado de monitoreo financiero derivado de las normas de prevención de lavado de activos.
La regulación de Seprelad establece que la condición de PEP se mantiene hasta dos años después del cese de funciones públicas relevantes. Eso significa que una parte importante de las operaciones realizadas inmediatamente después de abandonar el cargo debieron permanecer sometidas a controles reforzados de debida diligencia y monitoreo financiero. En otras palabras, el período no estaba completamente “libre de control”, como implícitamente sugiere el informe.
Sin embargo, no se denota que la Contraloría haya incorporado de manera profunda información derivada de esos mecanismos de prevención de lavado de activos, reportes de riesgo o monitoreo reforzado, de ahí que no se haya siquiera citado esa situación, sobre todo porque la CGR no puede abstraerse del contexto del trabajo que estaba realizando.
Limitaciones admitidas por la propia Contraloría
Finalmente, el propio lenguaje del informe revela sus límites. La CGR habla de “correspondencia patrimonial”, “flujo de caja positivo”, “trazabilidad documental”, “consistencia patrimonial”. Pero no aparecen conceptos vinculados a conflicto de interés, acceso privilegiado, tráfico de influencias, operaciones entre vinculadas, valorizaciones extraordinarias, concentración de poder económico, ni utilización de relaciones políticas para generación de oportunidades financieras.
Por eso el informe puede ser útil para sostener que no existe un desorden patrimonial o una inconsistencia contable evidente. Pero eso es muy distinto a afirmar que quedó plenamente aclarado el origen económico y político de una acumulación patrimonial tan extraordinaria en un período relativamente corto.
En ese contexto, resulta particularmente preocupante la instalación pública de la idea de que “correspondencia patrimonial” equivale automáticamente a inexistencia de delito o falta de sustancia de la denuncia penal. No son conceptos equivalentes. La correspondencia patrimonial administrativa únicamente supone que, bajo determinados parámetros metodológicos y dentro de ciertos límites reconocidos por la propia CGR, los flujos y activos analizados presentan consistencia formal aparente. Pero ello no excluye por sí mismo la existencia de conflictos de interés, tráfico de influencias, acceso privilegiado a oportunidades financieras, utilización de poder político para acumulación patrimonial ni otras hipótesis que precisamente constituyen el objeto de una investigación penal mucho más amplia y profunda.
Rol del Ministerio Público
El informe de la Contraloría no puede convertirse automáticamente en sustituto de la investigación penal ni en fundamento suficiente para desestimar una denuncia de enriquecimiento ilícito, lavado de dinero o tráfico de influencias. La propia CGR admite que el período 2017–2023 —precisamente donde ocurre el mayor salto patrimonial— no estuvo sujeto a control patrimonial directo. Por eso resulta problemático utilizar un informe que reconoce expresamente límites de alcance como elemento suficiente para cerrar una investigación mucho más amplia.
La Fiscalía no debe limitarse a verificar si “los números cierran” administrativamente. Su obligación es investigar el origen real de los fondos, posibles conflictos de interés, acceso privilegiado a oportunidades financieras, estructuras societarias, trazabilidad bancaria efectiva y eventuales mecanismos de ocultamiento patrimonial, es decir, corroborar los hechos expuestos en la denuncia penal. Precisamente por ello, una auditoría administrativa de correspondencia no puede reemplazar una auditoría forense penal.
Además, la propia Contraloría reconoce que utilizó métodos presuntivos, trabajó principalmente sobre documentación formal y dejó fuera de control directo el período más sensible del proceso de acumulación patrimonial. Sin embargo, eso no significa ausencia de controles ni imposibilidad de investigar. Conforme a las normas de Seprelad, la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) se mantiene hasta dos años después del cese de funciones públicas relevantes, por lo que una parte importante de las operaciones realizadas tras dejar el Ministerio de Hacienda debieron permanecer bajo monitoreo reforzado del sistema financiero. Todo ello refuerza la necesidad de una investigación fiscal mucho más profunda, utilizando herramientas propias de auditoría forense para reconstruir integralmente el origen económico y financiero del patrimonio cuestionado.





